El Desafío del IBI en la Venta de tu Hogar en Enero

¿Estás pensando en vender tu casa, piso o vivienda en enero? Seguro que te has preguntado quién debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) este año que entra. Solía ser una tradición que este impuesto recayera en el propietario el 1 de enero. Aunque en principio, esto podría ser objeto de acuerdo entre comprador y vendedor. A menudo, se solía pactar el pago proporcional entre ambas partes, según el tiempo que cada uno tuviera la propiedad en su poder. Sin embargo, estos acuerdos solo eran aplicables entre las partes y no ante la administración. Entonces, si estás a punto de vender tu casa, ¿sabes quién debe pagar el IBI de este año?

Una sentencia del Tribunal Supremo nos arroja luz sobre esta cuestión. En su fallo del 15 de junio de 2016, se establece que el IBI debe pagarse de manera proporcional, a menos que se acuerde lo contrario. En otras palabras, lo que cuenta es el tiempo que cada parte posea la vivienda. Y esta regla se aplicará a menos que se pacte expresamente lo contrario en la venta de la propiedad.

Esta sentencia estableció una doctrina legal que permite al vendedor, sin necesidad de un pacto previo, repercutir el IBI al comprador. Esto debe hacerse por el tiempo en que el comprador sea el nuevo propietario durante el año fiscal. Solo es necesario un pacto explícito para evitar esta repercusión.

Según las regulaciones fiscales, el IBI debe ser abonado por quien sea titular el 1 de enero. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostuvo que “el sujeto pasivo del impuesto, en este caso el vendedor, puede repercutirlo, sin necesidad de un pacto”. El artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que el reparto del importe del IBI se realizará según las normas de derecho común. Esto se traduce en las reglas de compra y venta, donde el comprador se considera propietario desde la entrega del inmueble.

Entonces, la norma general, como lo estableció el Tribunal Supremo, es que “en ausencia de un acuerdo en contrario, el vendedor que pague el IBI podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada parte haya sido propietaria”. Pero, como siempre, las partes pueden acordar la imposibilidad de esta repercusión.

Así que, si estás pensando en vender tu vivienda en enero del año que entra, ten en cuenta esta regla general. ¡La emoción de una nueva etapa en tu vida comienza con la venta de tu hogar!

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