En el proceso de planificación patrimonial, surge una duda frecuente: ¿se puede donar una vivienda a uno de los hijos cuando se tienen varios? En este artículo, desde VENDOPOR Inmobiliarias, aclaramos las reglas legales y las implicaciones fiscales de una donación de este tipo en España, abordando el papel de la “legítima” y el margen que permite el testamento para beneficiar a uno o varios herederos.
Donar una casa a un hijo: consideraciones legales y la “legítima”
En España, la ley establece que ciertos bienes de una herencia deben distribuirse entre los herederos de forma obligatoria, a través de lo que se conoce como “legítima”. Este concepto tiene como objetivo proteger los derechos de todos los hijos y herederos forzosos, limitando la libertad del donante para disponer de ciertos bienes. El Código Civil español (Artículo 808) distribuye los bienes hereditarios en tres partes:
- Tercio de legítima: esta parte de la herencia debe distribuirse a partes iguales entre todos los hijos.
- Tercio de mejora: puede asignarse a uno o varios hijos según el deseo del donante, permitiendo una mayor herencia a quienes decida beneficiar.
- Tercio de libre disposición: esta parte se puede dejar libremente a cualquier heredero, o incluso a personas externas a la familia.
¿Es posible favorecer a un hijo sobre otro en la herencia?
La respuesta es sí, siempre que se respeten los derechos de todos los herederos. Los padres pueden otorgar más herencia a un hijo mediante el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, de modo que uno de ellos reciba más que los demás. Sin embargo, en el caso de donar en vida una vivienda a un hijo, es fundamental considerar el valor de esta donación. Si la donación excede el valor que le corresponde en su legítima, el hijo beneficiado podría tener que compensar a sus hermanos en el futuro.
Implicaciones fiscales de donar una vivienda a un hijo en vida
Las donaciones en España están sujetas a impuestos que varían según cada comunidad autónoma, lo que hace importante planificar la operación con antelación. En términos generales, tanto el donante como el donatario (quien recibe el bien) asumen ciertas cargas fiscales:
- Para el donatario:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el importe depende de la comunidad autónoma.
- Plusvalía municipal: este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y se aplica en donaciones, ventas y herencias.
- Para el donante:
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): si el valor de la vivienda donada ha aumentado respecto al momento de adquisición, el donante deberá incluir esta ganancia en su declaración de la renta, excepto si el donante es mayor de 65 años y la vivienda es su residencia habitual.
¿Qué es más conveniente: donar en vida o dejar en herencia?
Decidir entre donar una vivienda en vida o dejarla en herencia depende de múltiples factores, como la situación económica y las preferencias personales del donante. Generalmente, dejar una propiedad en herencia puede ser más ventajoso fiscalmente, ya que no requiere incluir ganancias patrimoniales en el IRPF del donante, lo cual sí es necesario en el caso de donaciones. Sin embargo, cuando el donante tiene más de 65 años y la vivienda es habitual, la donación podría resultar libre de IRPF.
Conclusión: una decisión informada y personalizada
La elección entre donar en vida o dejar en herencia es personal y depende de los objetivos familiares y patrimoniales de cada uno. Para asegurar que la donación o la herencia cumplen con las expectativas y optimizan las implicaciones fiscales, recomendamos contar con el asesoramiento de expertos legales y fiscales, especialmente para tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se encuentran tanto el inmueble como los herederos.