¿Es Posible Hacer Visitas para Vender un Piso que Está Actualmente Alquilado?

Cuando el propietario de una vivienda en alquiler decide ponerla a la venta, surgen preguntas sobre los derechos tanto del propietario como del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece ciertas normativas en este contexto.

Quiero Vender mi Piso Alquilado, ¿Puedo Hacerlo?

Sí, según la LAU, el propietario tiene el derecho de vender una vivienda alquilada, incluso con un contrato de arrendamiento vigente y un inquilino ocupando el inmueble. Sin embargo, hay procedimientos a seguir.

El propietario debe notificar al inquilino su intención de vender, especificando las condiciones de la venta mediante métodos autorizados, como el burofax. El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, pudiendo renunciar a este derecho si no tiene interés en comprar.

Al vender a terceros, el propietario debe informar a los posibles compradores sobre la situación del alquiler y el contrato vigente.

¿Puede un Inquilino Negarse a Enseñar la Vivienda?

El propietario puede llegar a un acuerdo con el inquilino para realizar visitas, pero no puede obligarlo si se niega. La Constitución Española protege la inviolabilidad del domicilio, y ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento del titular o una resolución judicial.

Si hay una cláusula en el contrato que permite estas visitas, el inquilino deberá aceptarlas. La recomendación es mantener una relación cordial para negociar posibles visitas que puedan resultar molestas para el inquilino.

El Propietario Quiere Vender mi Piso Alquilado, ¿Qué Puedo Hacer?

Cuando el propietario decide vender un piso alquilado, los inquilinos tienen derechos respaldados por la LAU. El contrato de arrendamiento se mantiene hasta su vencimiento, y el comprador está obligado a respetarlo. Solo en casos específicos, el contrato podría rescindirse antes del tiempo previsto.

¿Me Puede Obligar el Casero a Recibir Visitas?

En general, no es obligatorio, a menos que haya una cláusula en el contrato que lo contemple. Las visitas se acuerdan entre arrendador y arrendatario, buscando un equilibrio que no afecte el disfrute del inquilino durante el periodo establecido en el contrato.

¿Puede el Inquilino Comprar el Piso que Tiene Arrendado?

Sí, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente o derecho de tanteo. Esto implica que, si decide comprar la vivienda, tiene prioridad sobre otros compradores si iguala la oferta. Además, existe el derecho de retracto, que entra en juego si el inquilino renuncia a la compra y la vivienda se vende a un precio inferior al comunicado inicialmente.

En conclusión, el propietario no puede ingresar a la vivienda sin el consentimiento del inquilino para mostrarla a posibles compradores mientras esté ocupada. La recomendación principal es mantener una relación amistosa para negociar aspectos como visitas y otros temas de interés para ambas partes involucradas en el proceso.

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