Descubre si en un mismo año pueden subirte el precio del alquiler más de una vez y cuál es la subida máxima.
El temor a la subida del precio del alquiler es común entre los inquilinos, generando dudas sobre cuándo, cómo y cuánto puede aumentar. Desde la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, se han implementado cambios en las actualizaciones de los precios del alquiler, desvinculándolos generalmente del IPC. Pero, ¿es posible que el propietario suba el precio más de una vez en un año?, ¿se puede negociar una bajada de la renta si no podemos pagar?, ¿puede incrementarse el precio del alquiler de varios años de golpe? ¡Resolvemos todas estas dudas a continuación!
¿Pueden subir el precio del alquiler dos veces en el mismo año?
La renta de un alquiler se actualiza de forma anual y, según la nueva Ley de Vivienda, esta actualización no podrá superar el 3%. Esta ley establece que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, las actualizaciones están limitadas a un máximo del 3%. Posteriormente, el INE definirá un índice de referencia para las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El propietario también tiene derecho a actualizar el precio del alquiler si el contrato ha llegado a su fin, lo que se conoce como renovación de contrato de alquiler. Una vez pasados los cinco años desde la formalización del contrato, el arrendador puede subir libremente el precio de la renta si así lo considera.
Por lo tanto, el propietario solo podrá subir el precio del alquiler en dos situaciones: al cumplirse la anualidad del contrato o al renovarse el contrato. Estas dos situaciones no pueden coexistir en el mismo año, por lo que no es posible que el propietario suba el precio más de una vez al año.
Resumimos las únicas situaciones en las que puede darse una subida en el precio del alquiler:
- Actualización anual del precio de la vivienda si así lo estipula el contrato.
- Renovación del contrato al finalizar el vigente, aplicando una subida en el precio.
¿Cuánto puede subirme la renta del alquiler?
Según la nueva Ley de Vivienda, en 2024 el propietario solo podrá subir hasta un 3% el precio del alquiler. Para 2025, el INE creará un índice de referencia que servirá para este propósito, evitando incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de alquiler.
Cada vez que el contrato llegue a la anualidad, se aplicará el índice de referencia sobre el precio actual de la renta. Sin embargo, el contrato debe contener una cláusula que especifique que la renta del piso subirá en función del IPC. Si esta cláusula no existe, no podrá aplicarse la revisión anual del precio.
Veamos un ejemplo práctico: si pagas una renta de 1.000 euros, al revisarse y actualizarse el precio este año al 3%, subiría 30 euros, por lo que pasarías a pagar 1.030 euros mensuales.
¿Puedo negociar una bajada del alquiler en cualquier momento?
Sí, es posible negociar una bajada del alquiler en cualquier momento. Es recomendable documentar por escrito cualquier acuerdo alcanzado mediante un anexo al contrato, para evitar futuros conflictos y para justificar ante la Agencia Tributaria la diferencia entre lo que figura en el contrato y lo declarado fiscalmente.
¿Pueden subirme el precio de la renta varios años de golpe?
El propietario no puede subir el precio de la renta más de una vez al año. Sin embargo, puede aplicar el incremento correspondiente al IPC acumulado de los últimos cinco años. Según el artículo 1963 del Código Civil, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Esto significa que la ley permite la subida del IPC acumulado de hasta cinco años, pero no de forma retroactiva: el propietario puede incrementar el precio de la renta según el IPC acumulado de los últimos cinco años, pero no tiene derecho a reclamar al inquilino las subidas de los años en los que no se aplicó el incremento.
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