El fallecimiento de un arrendatario, especialmente si deja deudas pendientes, puede generar preocupación y preguntas legales y financieras complejas. ¿Cómo se maneja esta situación y cuáles son las acciones adecuadas a seguir?
Si eres el arrendador, es fundamental comunicarte con los herederos y los acreedores para resolver las deudas pendientes de manera adecuada, buscando orientación legal si es necesario para asegurar un proceso justo y transparente.
Subrogación del Contrato de Alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una solución para los casos en los que el inquilino fallece: la subrogación. Esta consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a otra persona que no sea el titular. A través de la subrogación, se transmiten todas las obligaciones y derechos del contrato original.
Según el artículo 16 de la LAU, la subrogación es un derecho que puede ejercerse en seis supuestos específicos. Si el arrendatario fallece y deja deudas, serán los herederos o los subrogados quienes deberán hacer frente a las obligaciones pendientes. Es importante destacar que, al aceptar una herencia, se asumen tanto los activos como las deudas.
Procedimiento en Caso de Fallecimiento del Arrendatario
Los parientes o allegados tienen tres meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario la subrogación, proporcionando una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Si no se realiza esta notificación dentro del plazo establecido, el contrato se extinguirá y los posibles sucesores del arrendatario serán responsables del pago de la renta correspondiente a esos tres meses.
Si no se desea subrogarse en el contrato de alquiler, se debe notificar el fallecimiento del arrendatario al propietario en el plazo de un mes, comunicando la renuncia a la subrogación y anunciando la salida de la vivienda, lo que dará por terminado el contrato de alquiler.
Quiénes Pueden Subrogarse en el Contrato de Alquiler
Según el artículo 16 de la LAU, pueden subrogarse en el contrato de alquiler:
- El cónyuge del arrendatario que conviviera con él al momento del fallecimiento.
- Personas que hubieran convivido con el arrendatario de manera permanente en una relación similar a la conyugalidad durante al menos dos años, excepto si tienen descendencia en común.
- Descendientes del arrendatario que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, o que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- Hermanos del arrendatario que cumplan los mismos requisitos de convivencia.
- Personas con una discapacidad igual o superior al 65% que tengan parentesco hasta el tercer grado con el arrendatario y hayan convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
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