Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cargo de presidente de la comunidad le corresponde a los propietarios o copropietarios de las viviendas del edificio. Sin embargo, existen algunos casos en los que un propietario puede negarse a ser presidente de la comunidad. Aquí te detallo algunos de estos casos:
- Tener el Piso Alquilado:
- Un propietario puede negarse al cargo si tiene el piso alquilado y no reside en él. En este caso, podría argumentar que al no vivir en la propiedad, no está plenamente al tanto de las necesidades y asuntos de la comunidad.
- Condiciones Laborales Adversas:
- Si un propietario tiene condiciones laborales complicadas, ya sea debido a horarios extensos o viajes frecuentes, puede alegar que no puede dedicar el tiempo necesario para desempeñar las funciones de presidente.
- Edad Avanzada o Discapacidad:
- Aquellos propietarios mayores de 65 años o que tengan alguna discapacidad pueden negarse al cargo. Pueden argumentar que no se encuentran en plenas facultades físicas o mentales para asumir las responsabilidades del puesto.
En todos estos casos, es esencial que el propietario justifique de manera fehaciente los motivos que le impiden asumir la presidencia de la comunidad. No obstante, la aceptación de la renuncia dependerá en última instancia de la decisión de un juez, quien determinará si los motivos presentados son válidos.
Es importante destacar que, en general, el cargo de presidente suele ser rotativo entre los propietarios y puede ser designado por votación o según lo establecido en los estatutos de la comunidad.
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